![]() |
CLICA A QUÍ |
El "Habeas Corpus" es un procedimiento para obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
Se consideran personas detenidas ilegalmente:
- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos en las leyes.
- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar
- Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención
- Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes procesales garantizan a toda persona detenida
COMPETENCIA
Es competente para conocer de éste procedimiento:
- El Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad, si no constare
- El del lugar en que se produzca la detención y en defecto de los anteriores,
- El del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido
- El Juez Central de Instrucción correspondiente: ↫Si la detención se refiere a personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas
- El Juez Togado Militar de instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en que se efectuó la detención: ↫En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente
PROCEDIMIENTO
Pueden solicitar dicho procedimiento:
- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del Pueblo
- El juez competente, de oficio
Se iniciará
- Salvo que se inicie de oficio
- Por escrito o
- Comparecencia
- No es necesario ni abogado ni procurador
- En dicho escrito o comparecencia debe constar:
- El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en la ley
- El lugar en que se halle privado de libertad autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos Y todas aquellas circunstancias que pudieran resultar relevantes
- El motivo concreto por el que se solicita el "Habeas Corpus"
- El juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación
- Dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal
- Mediante auto:
- Acordará la incoación del procedimiento, o
- Denegará la solicitud por ser improcedente
- El auto se notificará al Ministerio Fiscal
- Contra la resolución que se adopte no cabe recurso alguno
Antes de dictar resolución, el juez oirá:
- A la persona privada de libertad o representante legal y abogado, si hubiera designado uno
- Al Ministerio Fiscal
- A la Autoridad o funcionario público que hubiera practicado u ordenado la detención
- A aquella persona que tenga la custodia de la persona privada de libertad
RESOLUCIÓN
Supuestos
- Si estima que la detención no ha sido ilegal, acordará el archivo de las actuaciones
- Si estima que la detención ha sido ilegal:
- Ordenará la puesta en libertad del privado de ésta
- Ordenará que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la detentaban
- Ordenará que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención
- La resolución se dictará en un plazo de 24 horas, desde que se haya dictado el auto de incoación
![]() |
INFORMACIÓN |
