En éste post vamos a ver todas las cuestiones que dicho título establece sobre los mismos.
Autorización de los Tratados Internacionales
Se realizan mediante Ley Orgánica
La garantía de que se cumplan le corresponde a:
- Gobierno
- Cortes Generales
Prestación del consentimiento
Le corresponde al Estado dicho consentimiento.
En los Tratados relativos a:
- Materias políticas
- Materias de carácter militar
- Materias que afecten a la integridad territorial del Estado o a los Derechos y Deberes Fundamentales establecidos en el Trítulo I
- Materias que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
- Materias que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medias legislativas para su ejercicio
Será necesario la previa autorización de las Cortes Generales
En los demás Tratados:
Se informará al Congreso y al Senado
Revisión Constitucional
Si un Tratado Internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, ésta deberá ser revisada.
El Tribunal Constitucional será el órgano encargado de aclarar si existe o no dicha contradicción.
Efectos
Una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas:
- En la forma prevista en los propios Tratados, o
- De acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional
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